Condiciones Generales

1. Ámbito de aplicación

Siempre que no se acuerde expresamente de otro modo por escrito o en forma textual, serán vigentes las siguientes disposiciones generales para todas las relaciones profesionales con el cliente. Tendrán vigencia siempre que no se realice ningún otro acuerdo en forma escrita o textual también para futuros encargos / mandatos.

Estas Condiciones Generales serán parte integrante de todos los contratos que se celebren entre el Bufete Ribas & Partner mbB (denominado en lo sucesivo “bufete“) y las personas contratantes (clientes / mandantes), que tengan por objeto un asesoramiento jurídico y/o representación (estos contratos se denominarán en lo sucesivo “mandatos”). Se rechaza expresamente la inclusión en el mandato de otras condiciones generales, especialmente las del cliente.

En caso de modificación de estas Condiciones Generales será vigente en cada caso la versión más actual. En el marco de un mandato en curso esto sólo tendrá vigencia si no existe oposición por parte del cliente. El cliente será informado por escrito de la versión más actual, haciendo referencia a su derecho de oposición.

2. Contenido y realización del encargo / mandato

2.1 La relación fundamentada en el encargo o mandato comienza con la aceptación del encargo o mandato y concluye con su finalización según lo expuesto en el punto 10. Nos reservamos el derecho a rechazar encargos o solicitudes, especialmente en caso de que exista un conflicto de intereses.

2.2 La tramitación del mandato comienza tan pronto como se haya abonado el anticipo (véase punto 7.6) dentro del plazo establecido. En el caso de que no se haya pactado ningún anticipo por parte del bufete, la tramitación comenzará con la aceptación del encargo o del mandato.

2.3 No estamos obligados a obtener ningún éxito económico determinado. El objeto del encargo es la prestación acordada en cada caso. Tramitamos los encargos de acuerdo con los principios del ejercicio reglamentario de nuestra profesión y con la mayor lealtad y conciencia. Para la realización del encargo / mandato estaremos autorizados a otorgar subpoderes y a recurrir también llegado el caso a expertos para la realización del encargo / mandato.

2.4 En caso de que se nos encomiende la redacción de contratos, condiciones generales, etc., el objeto del encargo será únicamente la redacción del correspondiente escrito. Sólo estaremos obligados a realizar un mantenimiento y adaptación a nuevas condiciones legales o reales siempre que se haya acordado expresamente esto con el cliente.

2.5 El bufete sólo estará obligado a interponer medios y recursos jurídicos si se le ha encomendado y ha aceptado hacerlo.

2.6 En caso de existir varios mandantes en el mismo asunto, el bufete estará autorizado a informar a todos los mandantes detalladamente, no siendo relevantes las instrucciones individuales de un mandante en otro sentido. Las objeciones que presente uno de los mandantes frente al bufete o las acciones del bufete frente a un mandante tendrán efectos a favor y en contra de todos los mandantes. En caso de existir acciones o declaraciones contradictorias del mandante el bufete estará autorizado a rescindir el mandato.

2.7 Si el cliente solicita una modificación del mandato durante la realización de éste, el bufete estará obligado a atender la solicitud de cambio en la medida en que dicha solicitud de cambio sea aceptable. El bufete podrá exigir en este caso, divergiendo de la planificación de costes inicial, una adaptación adecuada de la remuneración para la realización del encargo.

3. Deberes de colaboración

3.1 El cliente está obligado a entregarnos voluntariamente, de manera completa y puntual, todos los documentos y declaraciones relativos al encargo que se precisen y sean necesarios para la realización de éste.

3.2 Si el cliente no cumple con un deber de colaboración, no podrá hacer valer pretensiones derivadas de esta falta frente a nosotros si su omisión tiene como consecuencia un empeoramiento de su posición jurídica, especialmente en caso de sufrir cualquier tipo de perjuicios jurídicos debido a ello (por ejemplo la no comunicación de hechos relevantes, la demora, la pérdida de un medio o recurso jurídico, o similares).

3.3 El cliente sólo se pondrá en contacto con la parte oponente, con los tribunales, autoridades u otras partes implicadas previa consulta con el bufete. Si la parte oponente o un tercero se pone en contacto con el cliente, éste deberá informar de inmediato al bufete.

3.4 El cliente se compromete por toda la duración del mandato a informar sin demora al bufete de las acciones que el propio cliente haya llevado a cabo frente a tribunales, autoridades, terceros o la parte oponente.

3.5 Si el cliente incurre en mora de forma total o parcial en relación con la aceptación de un servicio ofrecido por nosotros, estaremos autorizados, tras establecer una prórroga adecuada, a rescindir de manera extraordinaria la relación contractual o el mandato. No se verá afectada por ello nuestra exigencia de resarcimiento por los costes adicionales que se nos hayan generado debido a este comportamiento o a causa de la falta de colaboración según lo expuesto en el punto 3.2, así como por el daño causado. Esto se aplicará también en el caso de que no hagamos uso de nuestro derecho de rescisión.

3.6 El cliente no estará autorizado a transmitir a terceros no autorizados, sin nuestro consentimiento por escrito, los resultados de nuestro trabajo, en especial contratos, borradores y muestras de contratos, dictámenes, etc.

3.7 Silencio del cliente:

En caso de que el mandante guarde silencio en relación con preguntas, recomendaciones, consejos, etc., que reciba por nuestra parte, por ejemplo, en el marco de un acto procesal (interposición de un recurso, retirada de una demanda, retirada de un recurso, etc.) o de la conclusión o revocación de una transacción, su silencio dentro de los plazos fijados por nosotros o del plazo establecido por el tribunal se interpretará expresamente como aceptación de nuestra propuesta. Esto no se aplicará en caso de que nosotros no hayamos informado al cliente sobre las consecuencias de guardar silencio.

3.8 El cliente deberá además informar al bufete de cualquier cambio en su dirección, número de teléfono y fax, dirección de e-mail, etc, así como en caso de que él o sus representantes legales no vayan a estar localizables durante un período prolongado de tiempo por vacaciones o por otras razones.

3.9 Finalmente, el cliente deberá comprobar cuidadosamente la veracidad e integridad de los datos sobre los hechos contenidos en las explicaciones, escritos y alegaciones que le sean transmitidos por el bufete.

4. Deber de confidencialidad

4.1 Tanto nosotros como nuestros colaboradores estamos obligados por ley a guardar silencio sobre todos los hechos que lleguen a nuestro conocimiento en el marco de la realización del encargo. Esto no será vigente si el cliente nos exime de la mencionada obligación. El deber de confidencialidad se mantendrá una vez finalizada la relación contractual / el mandato.

4.2 No existe deber de confidencialidad con relación a hechos evidentes o de dominio público, ni tampoco cuando el hacerlos públicos sea necesario para la salvaguardia de nuestros intereses legítimos y / o para la ejecución debida del mandato de acuerdo con el procedimiento habitual. Esto incluye también el traspaso del deber de confidencialidad con respecto a las informaciones recabadas a los abogados y a los colaboradores externos del bufete, siempre que estos se hayan comprometido frente al bufete a observar la obligación de confidencialidad.

Se nos eximirá también del deber de confidencialidad en los casos en los que estemos obligados a proporcionar información y a colaborar en el marco de las condiciones de nuestro seguro de responsabilidad por daños patrimoniales.

4.3 Sólo nos estará permitido entregar a terceros informes, dictámenes y otras declaraciones escritas sobre los resultados de nuestras actividades con el consentimiento del cliente. No obstante, se nos permitirá emplear informes, dictámenes, sentencias y otras declaraciones escritas relativas al encargo / mandato de forma anónima para publicaciones, sin importar en qué medio (periódico, página web, circulares a clientes, etc).

5. Responsabilidad/Seguro de responsabilidad civil profesional

5.1 Las informaciones y explicaciones orales y telefónicas en el marco de un primer asesoramiento y al margen de las relaciones contractuales existentes, o antes del comienzo del mandato, se considerarán en principio no vinculantes si no existe confirmación por escrito.

5.2 Nos esforzamos siempre al máximo por prestar nuestros servicios con el mayor cuidado. Sin embargo, no es posible excluir por completo que puedan surgir pretensiones de indemnización por daños y perjuicios debido a un fallo causado por un descuido nuestro en el asesoramiento. Estamos asegurados por ley frente a esta eventualidad.

El bufete cuenta con un seguro de responsabilidad civil por perjuicio patrimonial que cumple con los requisitos del art. 51a del Reglamento Federal de Abogados (BRAO). Dependiendo del siniestro como máximo 2.500.000, no obstante, como máximo 10.000.000 por año, con un incremento de la suma asegurada en 1.500.000 según el caso asegurado, max. 3.000.000 por año).

Las informaciones y aclaraciones telefónicas, en el marco de una primera consulta y al margen de una relación contractual o antes del comienzo del mandato, se consideran por principio no vinculantes sin una confirmación por escrito.

La responsabilidad del bufete sólo se aplica al ámbito del asesoramiento jurídico, pero no así al económico.

Esta limitación de responsabilidad no tendrá vigencia en caso de un daño derivado de un quebrantamiento contractual con negligencia grave o dolo, o para la responsabilidad por daños causados con culpa que constituyan una vulneración de la vida, de la integridad corporal o de la salud de una persona.

En caso de que el mandante temiera en el marco de un mandato concreto que a través de una responsabilidad del bufete pudiera surgir un daño mayor, existe la posibilidad para cada caso individual de obtener un seguro adicional para el mandato, que a petición del mandante se solicitará y contratará con la compañía aseguradora a través del bufete. Los costes del seguro adicional deberán ser asumidos en este caso por el mandante.

En caso de realizar un aumento de la cobertura estaremos autorizados a no comenzar con el encargo / mandato hasta que el cliente nos haya abonado la cantidad debida por el aumento y dispongamos de la correspondiente póliza del seguro, no pudiéndosenos imputar los retrasos debidos a este hecho.

5.3 Para las actividades acordadas por contrato que no sean de naturaleza jurídica, sólo asumiremos responsabilidad en caso de dolo, negligencia grave o en el marco de una negligencia simple cuando se hayan vulnerado obligaciones fundamentales.

6. Comunicación / Protección de datos

6.1 Los destinatarios indicados por el cliente al comienzo del mandato se considerarán vigentes mientras el cliente no nos comunique una modificación al respecto. Al enviar los escritos a la dirección indicada, el bufete estará cumpliendo con su deber de información.

6.2 Con reserva de otra aclaración expresa por escrito, el mandante se declara conforme – aun teniendo conocimiento de la circunstancia de que, llegado el caso, terceros no autorizados pudieran tener conocimiento del contenido de la correspondencia – con que dicha correspondencia y la comunicación se realicen principalmente por correo electrónico cifrado, pero también por medio de un sistema de videoconferencia (entre otros Microsoft TEAMS) y telefonía IP. Se advierte de manera expresa al mandante que en el uso de telefax y medios electrónicos no es posible garantizar la confidencialidad.

6.3 En el marco de la finalidad prevista del encargo, el bufete estará autorizado a recoger, almacenar y procesar los datos personales del cliente que le hayan sido confiados, observando para ello las disposiciones de la protección de datos.

6.4 El cliente se declara expresamente conforme con el hecho de que bufete transmita informaciones relativas al mandato al seguro de defensa jurídica del mandante si el bufete ha recibido el encargo de mantener correspondencia con dicho seguro. El bufete indica expresamente que el hecho de que se entable correspondencia con el seguro de defensa jurídica no exime al cliente de la obligación de abonar los honorarios de los abogados.

7. Remuneración

7.1 La remuneración se rige fundamentalmente por el contenido de un acuerdo de remuneración a pactar por separado.

7.2 Este acuerdo de remuneración será efectivo cuando el bufete envíe la oferta de acuerdo de remuneración por e-mail y el cliente la devuelva firmada por correo, por fax o escaneada por e-mail, o el bufete comience con el trabajo encomendado en el marco del mandato y se desprenda de la correspondencia restante un consentimiento por parte del cliente.

7.3 En el acuerdo individual de remuneración el cálculo está basado por regla general en unidades temporales. Se informará al cliente, si así lo solicita, del tiempo estimado para la tramitación y se fijará en el acuerdo de remuneración. Dependerá del correspondiente acuerdo individual de remuneración el hecho de que las horas de trabajo que superen el cálculo sólo se remuneren si el cliente lo autoriza por adelantado o que la totalidad de horas trabajadas no se le den a conocer al cliente hasta el momento de la facturación y que el cálculo temporal subyacente a la factura de honorarios se considere autorizado si no se formula oposición de inmediato. El cliente podrá solicitar en todo momento la consulta de los registros de tiempo efectuados por el bufete de forma manuscrita o digital.

7.4 En caso de que no se haya firmado ningún acuerdo individual de remuneración entre el bufete y el cliente o terceros, la facturación del mandato se efectuará de acuerdo con la versión vigente en cada caso de la ley alemana de los honorarios de los abogados (RVG). Las tasas aplicables por la labor del abogado de acuerdo con la RVG se basan en el valor del objeto, a no ser que se haya pactado un acuerdo de remuneración que difiera de ello.

7.5 El bufete estará autorizado a computar los importes de reembolso entrantes y otros abonos a cuenta que le correspondan al cliente con las exigencias de remuneración pendientes o con servicios aún por facturar. La compensación con nuestras exigencias de pago sólo será lícita en base a pretensiones indiscutibles o constatadas en firme.

7.6 El cliente se compromete por principio a abonar un anticipo adecuado que baste hasta la remuneración legal completa. Esto se aplicará también cuando existan exigencias relativas al reembolso de costes frente a terceros. El bufete fijará una cuantía adecuada para el anticipo y se la comunicará sin demora al cliente antes de comenzar la tramitación del mandato (encargo).

7.7 Con el fin de garantizar todas las exigencias de remuneración, el cliente cede al bufete todos sus derechos a reembolso de costes frente a la parte oponente, el erario público, el seguro de defensa jurídica, previo consentimiento de éstos o de otros terceros, por valor de la exigencia de honorario del bufete, autorizando a notificar esta cesión al responsable de efectuar el pago. Esta notificación sólo se llevará a cabo si el cliente no cumple con sus obligaciones de pago, especialmente si éste se niega a pagar, incurre en mora o se presenta una solicitud de apertura de un proceso de insolvencia sobre su patrimonio. El bufete estará autorizado a computar los importes de reembolso entrantes y otros abonos a cuenta recibidos que le correspondan al cliente, con las exigencias de remuneración pendientes o con servicios aún por facturar, siempre que esto sea lícito desde el punto de vista legal.

8. Pago

8.1 Las facturas por anticipos del bufete y la factura final son pagaderas sin descuento.

8.2 En caso de que hayan surgido ya costes e intereses frente al cliente, el bufete estará autorizado a computar los pagos primero con los costes, luego con los intereses y por último con el principal.

8.3 Cuando existan varios mandantes, éstos responderán solidariamente del pago de la remuneración del bufete basada en los honorarios legales o pactados si el bufete actúa para ellos en el mismo asunto.

8.4 El cliente incurrirá en mora con respecto al pago de la factura de los honorarios a más tardar un mes tras su presentación. La factura de los horarios se considerará presentada una vez que hayan transcurrido dos días del mes que siga al indicado en la fecha de la factura.

8.5 Los consumidores deberán abonar un interés de mora de al menos 5 puntos porcentuales sobre el tipo básico de interés. Los clientes que no otorguen el mandato como consumidores deberán abonar al menos un 8 % de intereses de mora sobre el tipo básico de interés, sin perjuicio de un mayor daño para el bufete.

9. Custodia de dinero

Las cantidades de dinero que se hagan efectivas para el mandante serán custodiadas con carácter fiduciario por el bufete y – sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.5 – abonadas de inmediato a solicitud por escrito del mandante al lugar por él indicado.

10. Finalización del encargo / mandato

10.1 La relación fundamentada en el encargo / mandato finalizará con el cumplimiento de los servicios acordados, por rescisión o con la expiración del plazo pactado para el encargo /mandato.

10.2 Ambas partes podrán rescindir en todo momento la relación fundamentada en el encargo / mandato si se cumplen los requisitos del artículo 627 del Código Civil alemán (BGB). Se advierte no obstante al cliente del hecho de que en caso de una rescisión de acuerdo con el artículo 627 del Código Civil alemán (BGB) se mantendrá la obligación de abonar al bufete la parte de los honorarios correspondiente a los servicios prestados hasta el momento.

10.3 En caso de que el contrato sea rescindido por nuestra parte, realizaremos aún, con vistas a evitar perjuicios del cliente en el ámbito jurídico, las acciones necesarias y exigibles que no puedan postergarse (por ejemplo, una solicitud de moratoria en relación con la expiración inminente de un plazo por cambio de abogado).

10.4 Estamos obligados por principio a devolver al cliente todo aquello que nos haya prestado para la realización del encargo y lo que hayamos obtenido de la gestión del negocio. Esto incluye también la entrega de todos los mensajes necesarios para el cliente en relación con el encargo. Sin embargo, estaremos autorizados a compensar, frente a las exigencias del cliente a pago de dinero ajeno, las pretensiones propias de pago de honorarios de forma correspondiente frente al cliente y, frente a las exigencias anteriormente indicadas de entrega de los documentos del cliente, a ejercer un derecho de retención en una medida razonable por retrasos en el pago de honorarios o reembolsos.

10.5 Una vez concluido el mandato o el plazo de conservación deberán recogerse en nuestra sede los documentos del cliente.

11. Plazo de conservación de los expedientes, riesgos de envío

11.1 De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento Federal de Abogados, la obligación del bufete de conservar todos los documentos que le haya prestado el cliente o un tercero con motivo de la ejecución del encargo finaliza 5 años tras la conclusión del mandato. El bufete no tendrá obligación de conservarlos por un período de tiempo superior.

Se indica al mandante que las actas de los abogados excepto el acta relativa a los costes y los posibles títulos se eliminarán una vez transcurridos cinco años tras la finalización del mandato (art. 50, apartado 2 frase 1 del Reglamento Federal de Abogados – BRAO), siempre que el mandante no haya recogido hasta entonces estas actas en el bufete de abogados. Por lo demás se aplicará el artículo 50, apartado 2, frase 2 del Reglamento Federal de Abogados (BRAO).

11.2 Si se le envían documentos al cliente, se podrá hacer a la última dirección que se haya comunicado. El cliente asumirá el riesgo del envío, a no ser que se haya opuesto a dicho envío y se haya comprometido con carácter vinculante a recoger los documentos sin demora.

11.3 Si le corresponden al bufete frente al cliente exigencias de pago pendientes derivadas del mandato, el bufete tendrá derecho a retener los documentos que le hayan sido confiados en el marco de este mandato. El ejercicio del derecho de retención no podrá ser desproporcionado.

12. Prescripción / plazo de exclusión

12.1 Las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios del cliente frente a nosotros prescriben en un plazo de 3 años desde el momento en que surgió la pretensión, siempre que la pretensión de indemnización por daños y perjuicios del cliente no prescriba por ley dentro de un plazo de prescripción menor. En caso de que el mandato no se hubiera concluido ya con anterioridad, el encargo se considerará finalizado a más tardar con el envío de la última factura de honorarios.

12.2 Plazo de exclusión:

Con independencia de la prescripción de las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, éstas sólo se podrán hacer valer frente a nosotros dentro de un plazo de exclusión de 12 meses. El plazo de exclusión comenzará cuando el cliente tenga conocimiento del daño y del acontecimiento causante de la exigencia, a más tardar sin embargo dentro de los 5 años siguientes al acontecimiento causante de la exigencia, con reserva de que entre tanto no se haya producido ya la prescripción.

La pretensión de indemnización por daños y perjuicios se extinguirá también si el cliente no ha interpuesto demanda dentro de un plazo de 6 meses desde el rechazo por escrito de la indemnización por nuestra parte y hemos advertido al cliente expresamente sobre esta consecuencia.

Las anteriores disposiciones relativas al plazo de exclusión tendrán vigencia también en caso de comprobaciones previstas por la ley con limitación legal de la responsabilidad. No tendrán vigencia siempre que el cliente sea consumidor en sentido de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil alemán (BGB).

13. Lugar de cumplimiento y fuero

Siempre que sea admisible desde el punto de vista legal, el lugar de cumplimiento y el fuero competente para todas las pretensiones mutuas derivadas del mandato y de todas las causas jurídicas relacionadas con él será la sede principal del bufete.

En caso de que una vez otorgado el encargo el cliente traslade su domicilio o su lugar habitual de residencia fuera del ámbito de vigencia de la República Federal de Alemania o que su domicilio o su lugar habitual de residencia no sean conocidos en el momento de la interposición de la demanda, se considerará también pactada la sede del bufete como fuero competente.

14. Disposiciones generales

14.1 Los acuerdos orales adicionales precisan la forma escrita para ser eficaces. Lo mismo se aplicará para la eliminación de la exigencia de la forma escrita.

14.2 Los derechos derivados de la relación contractual con el bufete sólo podrán cederse con el consentimiento previo del bufete por escrito.

14.3 Para todas las relaciones contractuales entre el cliente y el bufete tendrá vigencia exclusivamente el Derecho de la República Federal de Alemania, a no ser que en el momento del otorgamiento del encargo se haya pactado expresamente otro Derecho.

14.4 Si alguna de las disposiciones de estas disposiciones de mandato presentase lagunas o fuese ineficaz o inaplicable de manera total o parcial, o llegase a serlo, esto no afectará a la eficacia de las restantes disposiciones. En lugar de la disposición ineficaz o inaplicable o con vistas a solventar la laguna generada se considerará pactada una regulación adecuada que en el marco de lo jurídicamente lícito se aproxime lo más posible a aquello que hubiesen deseado las partes contratantes.

15. Advertencia sobre el deber de declaración de acuerdo con el AWV*

Deseamos advertir sobre el hecho de que el deber de declaración de acuerdo con el decreto relativo al comercio exterior también tiene vigencia para los pagos entrantes y salientes a través de una cuenta fiduciaria, estando sujeto en este caso también a dicho deber de declaración el correspondiente acreedor o deudor nacional y no el titular de la cuenta fiduciaria. La persona que realice transferencias al extranjero o reciba transferencias del extranjero estará sujeta al deber de declaración de acuerdo con el AWV. Sólo deberán declararse los importes a partir de 12.500 EUR. Cuando se trate de varios pagos de una persona inferiores en cada caso a 12.500 EUR, éstos estarán eximidos igualmente del deber de declaración. El deber de declaración no será vigente tampoco para los pagos por la importación o exportación de mercancías. Por el contrario, los pagos por la prestación de servicios sí que están sujetos al deber de declaración a partir de 12.500 EUR. El incumplimiento del deber de declaración constituye una infracción que podrá ser sancionada con una multa de hasta 30.000 EUR.

* Decreto relativo al comercio exterior

16. Resolución extrajudicial de conflictos

En caso de litigio entre los abogados y sus mandantes existe de acuerdo con el art. 73, apartado 2 n° 3 en conexión con el art. 73, apartado 5 del Reglamento Federal de Abogados (BRAO) la posibilidad de solicitar un arbitraje extrajudicial del conflicto en el Colegio de Abogados de Karlsruhe, competente en el ámbito regional (consúltense arriba los datos de contacto) o según los art. 191 y siguiente del Reglamento Federal de Abogados (BRAO) en el órgano de arbitraje de la abogacía en el Colegio Federal de Abogados, que puede encontrarse en Internet a través de la página web del Colegio Federal de Abogados (http://www.brak.de) en el punto “Schlichtungsstelle der Rechtsanwaltschaft“ (órgano de arbitraje de la abogacía) (schlichtungsstelle@brak.de).

Además, la Comisión Europea ha creado una plataforma para la resolución de conflictos en línea para los consumidores, que puede encontrarse en: http://ec.europa.eu/consumers/odr. El órgano órgano de arbitraje para consumidores competente en nuestro caso es: Schlichtungsstelle der Rechtsanwaltschaft (Conciliation Board of the Legal Profession), dirección: Neue Grünstr. 17, 10179 Berlín, Alemania, página web: http://www.schlichtungsstelle-der-rechtsanwaltschaft.de/

El bufete Ribas & Partner mbB no participa en procedimientos de resolución de conflictos ante un órgano de arbitraje para consumidores y no está obligado tampoco a ello.