El pasado 12 de febrero de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla contra la regulación del denominado “valor de referencia” como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
El Tribunal Constitucional concluye que este sistema no vulnera el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española, con fundamento, en particular, en las siguientes consideraciones:
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grava una manifestación real de capacidad económica;
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responde a una justificación objetiva y razonable, vinculada a la simplificación administrativa, la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude fiscal;
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no configura un sistema cerrado, al permitir al contribuyente impugnar el valor de referencia asignado y acreditar un valor distinto.
En consecuencia, el “valor de referencia” queda ratificado como constitucional, a la espera de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, prevista para las próximas semanas.
Esta decisión pone fin a la vía de la cuestión de inconstitucionalidad respecto del sistema considerado en abstracto, permaneciendo abierta únicamente la posibilidad de impugnaciones en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa en relación con su aplicación concreta en cada caso.
Ribas & Partner mbB
Kelly Molina
Abogada / spanische Rechtsanwältin
