Un caso de la práctica sucesoria germano‑española
En la práctica de sucesiones transfronterizas entre Alemania y España se plantea con frecuencia la cuestión de quién ostenta efectivamente la facultad de disponer de los bienes integrantes de la herencia, especialmente cuando concurren diversas instituciones propias del Derecho sucesorio alemán.
Esta problemática adquiere una relevancia particular en relación con inmuebles situados en España. En las Escrituras españolas, el heredero fiduciario suele aparecer como heredero fiduciario liberado. Mientras que la figura del albacea testamentario conforme al Derecho alemán no siempre se refleja o se delimita con la precisión necesaria.
Ello genera en la práctica dudas relevantes: ¿quién debe comparecer ante notario?, ¿quién está legitimado para otorgar la escritura de compraventa?, ¿quién puede realizar actos dispositivos con eficacia registral?
Un reciente asunto gestionado por nuestro despacho presentaba la siguiente configuración: existencia de inmuebles en España, designación de un heredero fiduciario liberado conforme al Derecho alemán y, simultáneamente, establecimiento de una ejecución testamentaria hasta el fallecimiento del heredero fiduciario.
La cuestión central era la siguiente: ¿están facultados los albaceas testamentarios para enajenar bienes inmuebles pertenecientes a la herencia sin la intervención del heredero fiduciario?
El heredero fiduciario liberado (§§ 2136 y ss. BGB) dispone, en principio, de un ámbito de facultades más amplio que el heredero fiduciario ordinario, lo que en la práctica conduce a asumir que puede disponer libremente de los bienes hereditarios, incluidos los inmuebles.
Sin embargo, esta interpretación no resulta correcta cuando la herencia se encuentra sujeta a una ejecución testamentaria.
En el caso analizado, la causante había ordenado expresamente la administración del caudal hereditario hasta el fallecimiento del heredero fiduciario. Desde la perspectiva del Derecho alemán, ello constituye una ejecución testamentaria de administración conforme al § 2209 BGB, con efectos durante toda la fase de la herencia fiduciaria.
Conforme al § 2205 BGB, los albaceas testamentarios están facultados para la administración del patrimonio hereditario y para disponer de los bienes que lo integran. Esta facultad dispositiva es de carácter amplio y, dentro del ámbito de la ejecución testamentaria, corresponde en principio de forma exclusiva a los albaceas.
Por su parte, el § 2211 BGB determina que el heredero fiduciario queda excluido de la administración del caudal hereditario mientras dure la ejecución testamentaria. Esta exclusión es igualmente aplicable en el supuesto de heredero fiduciario liberado.
En consecuencia, en determinadas configuraciones jurídicas, los albaceas testamentarios están legitimados para enajenar inmuebles por sí solos, sin necesidad de intervención del heredero fiduciario.
Debe precisarse que el ejercicio de dicha facultad exige que la disposición se realice en el marco de una administración diligente del patrimonio hereditario y conforme al criterio debido de los albaceas y con especial atención a la salvaguarda de los intereses de los herederos fideicomisarios. El precio obtenido por la transmisión queda sujeto al principio de subrogación real, integrándose en el patrimonio hereditario en sustitución del bien transmitido y manteniendo su afectación a favor de los herederos fideicomisarios.
Para su adecuada instrumentación en España resulta esencial la debida acreditación de las facultades de los albaceas; Ya sea mediante el correspondiente certificado de albacea (Testamentsvollstreckerzeugnis) o mediante el Certificado Sucesorio Europeo, así como la correcta calificación jurídica de la posición de las partes ante el notario y, en su caso, el Registro de la Propiedad.
La combinación de herencia fiduciaria liberada y ejecución testamentaria da lugar con frecuencia a interpretaciones imprecisas en la práctica. El elemento determinante reside en que la ejecución testamentaria puede desplazar, en la práctica, la posición dispositiva del heredero fiduciario.
En el ámbito de las sucesiones internacionales se constata reiteradamente que las soluciones estándar no resultan suficientes. La adecuada coordinación entre el Derecho sucesorio alemán y la práctica jurídica española exige un análisis preciso del contenido del testamento, así como un conocimiento profundo de ambos ordenamientos.
¿Tiene un caso sucesorio germano‑español o necesita asesoramiento en materia de ejecución testamentaria? Estaremos encantados de ayudarle.
Ribas & Partner mbB
Sandra Comesaña
Abogada alemana
