No son pocos los extranjeros que, sin saber bien las consecuencias jurídicas que tienen las donaciones, proceden con la formalización de estos contratos inter vivos atendiendo a la legislación española, normalmente por la ubicación del objeto (inmueble, dinero, acciones, etc…), pensando que más adelante podrán modificarlos o bien revocarlos y dejarlos sin efecto.
Sin embargo, es de vital importancia conocer los tres motivos limitados por la legislación española por los que la donación puede verse revocada. Se precisa el reconocimiento del donatario para que se cumpla con dicha revocación y evitar un proceso judicial. Así las cosas, debemos remitirnos al Código Civil (arts. 644; 647 y 648 CC) para conocer las causas por las que se puede instar una revocación, entre las cuales no se encuentra el mero arrepentimiento del donante:
- En relación con los hijos del donante: éste puede revocar una donación si en el momento de formalizarla no tuviera descendientes y estos: i) los tuviera después de realizar la donación, incluso si son póstumos y, ii) los descendientes del donante que se daban por fallecidos en el momento de la donación resultaran vivos.
Plazo de prescripción: Cinco años desde que se tuvo conocimiento del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía fallecido.
- Por incumplimiento de las condiciones impuestas: la donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.
Plazo de prescripción: No hay plazo mínimo.
- Por ingratitud: los motivos -tasados y limitados- por los que se puede ver revocada la donación a instancia del donante son:
a) Que el donatario haya cometido algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
b) Que el donatario impute al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el propio donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
c) Que el donatario le niegue indebidamente los alimentos al donante.
Plazo de prescripción: Un año desde el momento en que el donante tiene conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la revocación de la donación.
La conclusión es como siempre divergente, en el sentido de que no por el mero hecho de haber efectuado una donación ésta ya es del todo irrecuperable, siempre que se cumplan las causas y los plazos previamente establecidos legalmente para la revocación de la misma.
Ribas Brutschy Abogados
Juan Amengual
Abogado / spanischer Rechtsanwalt