Con la publicación de los Acuerdos de los Plenos de los Consells Insulars de Mallorca e Ibiza por los que se dispone el Decreto 3/2024 de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears nace, en base a la Disposición Séptima del mismo, una nueva oportunidad de regularización urbanística en las islas mencionadas. A fecha de hoy, 10 de Julio de 2024, Menorca y Formentera todavía no se han pronunciado.
Por un plazo de 3 años es posible legalizar edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, siempre que se cumplan una serie de requisitos y que las infracciones de las construcciones ilegales estén ya prescritas. El objeto de la legalización, grosso modo, serán las edificaciones y usos que están fuera de ordenación.
Este procedimiento administrativo se llevará a cabo por la persona interesada mediante la presentación de la solicitud de licencia de legalización extraordinaria y un proyecto técnico de legalización. Debe tenerse en cuenta que las edificaciones cuyo uso sea el de vivienda no podrán destinarse a la comercialización de estancias turísticas.
Se exigirá por el Ayuntamiento correspondiente el pago de las tasas e impuestos previstos en la normativa para las nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones y, además, a modo de “multa” se exigirá el pago de una prestación económica que variará entre el 10, 12,5 y 15% respecto del coste de ejecución material de la edificación, construcción o instalación objeto de legalización si la misma se solicita en el primer, segundo o tercer año desde la entrada en vigor, respectivamente. Existe una reducción del 25 o del 50% dependiendo del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) del propietario.
El proyecto técnico tiene que incorporar medidas de carácter ambiental que incluyan:
a) una reducción de la contaminación lumínica y
b) un incremento de la eficiencia energética o hídrica de la edificación, la construcción o la instalación mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua o cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico de la red, y también sistemas de depuración de agua adecuados en cada caso al Plan Hidrológico de las Illes Balears.
No es el objeto de este artículo entrar en tecnicismos, pero sí es importante tener en cuenta que juega un papel importante el tipo de suelo rústico donde esté enclavada la construcción, pues existen supuestos especiales de prescripción. Además, no todas las construcciones y edificaciones pueden acogerse a esta medida, a modo de ejemplo quedan excluidas las expropiaciones, las ubicadas en suelo de dominio público… entre otras.
Ribas Brutschy Abogados
Juan Amengual
Abogado / spanischer Rechtsanwalt