La residencia estable de ciudadanos extranjeros en España plantea con frecuencia dudas relevantes en materia sucesoria, especialmente sobre qué Derecho resulta aplicable en caso de fallecimiento: si el Código civil común o el Derecho civil propio de una Comunidad Autónoma. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025 ha aportado una respuesta clara y de gran importancia práctica.
El supuesto se refiere a un ciudadano holandés que residió de forma continuada en Zaragoza desde 1954 hasta su fallecimiento en 2013. Durante más de sesenta años desarrolló en Aragón toda su vida personal y patrimonial: contrajo matrimonio bajo el régimen económico aragonés, tuvo descendencia y constituyó posteriormente una pareja estable conforme al Derecho civil aragonés.
Tras su fallecimiento se discutió si su sucesión debía regirse por el Derecho civil común o por el Derecho civil aragonés. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza optaron por la normativa aragonesa, criterio que fue confirmado por el Tribunal Supremo.
Uno de los puntos clave de la sentencia es la afirmación de que todos los Derechos civiles españoles son igualmente españoles, ya se trate del Código civil o de los Derechos forales o especiales de las Comunidades Autónomas. Por ello, cuando una norma de conflicto remite al Derecho español, dicha remisión no implica automáticamente la aplicación del Código civil, sino del Derecho civil territorialmente aplicable.
Al tratarse de un fallecimiento anterior al Reglamento (UE) 650/2012, el Tribunal Supremo aplica el artículo 9.8 del Código civil, que remite a la ley nacional del causante. Sin embargo, la ley holandesa, a través del Convenio de La Haya de 1989, remitía a la ley de la residencia habitual.
El Tribunal Supremo acepta este reenvío de retorno al Derecho español, destacando la ausencia total de vínculos del causante con los Países Bajos y su arraigo pleno en Zaragoza.
Una vez determinada la aplicación del Derecho español, el Tribunal Supremo concluye que debe aplicarse el Derecho civil aragonés, al ser Aragón el lugar de residencia habitual del causante. Rechaza expresamente la tesis de que los extranjeros, por carecer de vecindad civil, solo puedan quedar sometidos al Código civil común.
Esta sentencia supone un hito en el Derecho sucesorio español: los extranjeros pueden quedar sometidos a un Derecho civil autonómico cuando así lo establezca la norma de conflicto, siendo la residencia habitual un criterio determinante. Una doctrina que aporta seguridad jurídica y coherencia en un contexto cada vez más internacional.
Ribas & Partner mbB
Juan Amengual
Abogado / spanischer Rechtsanwalt
