Los hechos:
Recientemente sucedió que un funcionario judicial de una oficina del Registro alemán de la Propiedad rechazó la solicitud de cancelación que le habíamos presentado, alegando que se requería un certificado sucesorio europeo (abreviado: CSE) o una declaración de herederos alemana, puesto que según sus explicaciones la declaración de herederos búlgara que nosotros habíamos aportado “no era equivalente“.
Este ejemplo de la práctica plantea el interrogante de si las declaraciones nacionales de herederos de otros Estados de la UE poseen, por principio, un menor valor que una declaración de herederos alemana o un CSE.
En este punto no profundizaremos en la presuntuosa opinión, según la cual una declaración de herederos alemana posee per se un mayor rango que la de otro Estado miembro.
Si bien el CSE como instrumento autónomo del Derecho de la UE fue creado como tal para aplicarse a los asuntos sucesorios transfronterizos a escala europea, se desprende sin embargo del reglamento europeo en materia de sucesiones (Reglamento n° 650/2012), vigente ya desde el 17.08.2015, con el que se introdujo por primera vez el CSE, que dicho CSE no viene a ocupar el lugar de los documentos internos de cada país, que se usan con fines similares en los Estados miembros (compárese con el art. 62 apdo. 3 pág. 1 del reglamento europeo en materia de sucesiones).
No se correspondería ni con la idea europea ni con el principio de la proporcionalidad (compárese con el art. 5 apdo. 4 del Tratado de la Unión Europea), negarle al poder judicial de otros Estados miembros su competencia, por el hecho de que un funcionario judicial en Alemania considere que el CSE, que en España por ejemplo ha de ser solicitado a un notario, es más valioso o posee un mayor rango que la declaración de herederos del Tribunal Sucesorio extranjero de un Estado miembro.
Viniendo a confirmar lo anterior, el uso del CSE no es expresamente obligatorio (compárese con el art. 62 apdo. 2 del reglamento europeo en materia de sucesiones).
Un argumento a favor de la equivalencia del CSE y del certificado nacional de herederos es también el hecho de que precisamente el reglamento europeo en materia de sucesiones no fundamente un Derecho sucesorio europeo unitario, sino que, en aras de la eficiencia, regule de modo concluyente en especial la competencia entre los diferentes tribunales en un caso sucesorio transfronterizo.
Y aquí radica la clave:
Aunque las declaraciones nacionales de herederos de otros Estados de la UE no posean un valor inferior a un CSE, sí que es cierto que en algunos casos existe una especie de prioridad (práctica) de uso del CSE.
Y es que, aunque en virtud de lo anteriormente dicho, los Estados miembros no (puedan) rechazar categóricamente otras declaraciones de herederos a favor de un CSE, sí que continúan teniendo la libertad de decidir hasta qué punto están dispuestos a reconocer las declaraciones nacionales de herederos de otros Estados de la UE o qué requisitos exigen para este reconocimiento.
En España y en los Países Bajos, por ejemplo, basta ya con la presentación de la declaración de herederos extranjera con apostilla para su reconocimiento.
En el caso de Alemania, las declaraciones de herederos extranjeras se comprueban primeramente para ver si presentan la aligeración de la carga de la prueba del art. 2365 del Código Civil alemán (o art. 69 apdo. 2 del reglamento europeo en materia de sucesiones). Para ello se comprueba si las posiciones jurídicas presentadas según el Derecho extranjero concuerdan objetivamente con el Derecho alemán y si la declaración de herederos ha sido emitida por la autoridad competente en aplicación de las correspondientes disposiciones procesales.
Es comprensible que este procedimiento suponga una exigencia excesiva para los funcionarios judiciales de nuestro país desde el punto de vista temporal y, llegado el caso, de cualificación profesional, ya que, en último término, para realizar una comprobación de estas características no sólo hay que prestar atención a las diferencias lingüísticas, que resultan, entre otras cosas, de los diferentes métodos de traducción, sino que el Derecho sucesorio y sus efectos sólo pueden apreciarse a menudo en relación con otras áreas jurídicas, como por ejemplo el Derecho de la propiedad. Sencillamente, sería mucho pedir en el marco de la actividad laboral cotidiana tener que dedicarse una y otra vez al estudio de las leyes extranjeras.
Por esta razón siguen existiendo disposiciones nacionales, como por ejemplo en Alemania el art 35 apdo. 1 de la ordenanza hipotecaria alemana (GBO), que sólo permiten como comprobante de la sucesión una declaración de herederos alemana (opinión predominante) o un CSE. En este contexto remitimos a nuestro artículo ”El certificado sucesorio europeo: la autoridad del registro nacional en la inscripción de inmuebles (causa C 354/21)“.
Para finalizar, podemos resumirlo en los siguientes términos:
Si bien no se puede dar la razón en este caso al funcionario judicial en lo relativo a una supuesta jerarquía de valor, éste no tiene sin embargo (muy a nuestro pesar) la obligación de aceptar la declaración de herederos búlgara que nos ocupa, en virtud del art. 35 apdo. 1 de la ordenanza hipotecaria alemana (GBO).
El CSE tiene su razón de ser, pero por regla general presenta un coste mayor y resulta más complejo de tramitar que una declaración nacional de herederos.
La solución de la problemática sería una unificación de las diferentes reglamentaciones relativas al Derecho sucesorio a escala europea. No es posible saber a día de hoy si se llevará efectivamente a cabo o no en un futuro próximo una harmonización de este tipo que, en nuestra opinión, resulta ya más que necesaria, habida cuenta del aumento exponencial de los casos sucesorios transfronterizos. En cualquier caso, con el reglamento europeo en materia de sucesiones el legislador europeo tenía todas las posibilidades para ello y, si embargo, decidió no hacer uso de ellas y no fundamentar así un Derecho sucesorio europeo con carácter unitario.
Comparación rápida:
Certificado sucesorio europeo |
Declaración nacional de herederos |
Puede ser solicitado por herederos, legatarios, albaceas y administradores de la herencia | Por regla general sólo puede ser solicitada por el heredero, con la siguiente excepción: art. 792 de la ley alemana de enjuiciamiento civil (ZPO) |
La solicitud consta por regla general de un complejo formulario de siete páginas que requiere diversos datos | Generalmente sólo se precisa: declaración de aceptación de la herencia, declaración jurada, certificado de defunción, testamento o comprobante de la calidad de heredero |
Debido a su complejidad, el tiempo necesario para su expedición suele ser mayor | La tramitación es, por lo general, más rápida |
Pasados 6 meses pierde automáticamente su validez. En algunos casos es posible una prolongación limitada | Válida sin limitaciones, siempre que no sea retirada |
Hay que contar con costes elevados por su extensión, nueva traducción (y en su caso apostilla para la traducción) | Traducción única /la apostilla es suficiente. La extensión suele ser reducida (1-2 hojas) |
Tiene una aligeración de la carga de la prueba de acuerdo con el art. 69 apdo. 2 del reglamento europeo en materia de sucesiones y se reconoce (llegado el caso con traducción) en todos los países miembros como certificado de herencia | Sin una comprobación del correspondiente Derecho nacional, es posible que no sea reconocida sin más por otros Estados miembros. Compárese por ejemplo con el art. 35 apdo. 1 de la ordenanza hipotecaria alemana (GBO) |