La reciente SAN 28/07/2025 supone un hito en el tratamiento fiscal de los arrendamientos de no residentes en España en el marco del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Hasta ahora, los contribuyentes extracomunitarios estaban obligados a tributar sobre los ingresos brutos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles en España, sin posibilidad de deducir los gastos necesarios directamente vinculados a la actividad (IBI, comunidad, reparaciones, amortizaciones, intereses, etc).
En cambio, los residentes de la UE / EEE ya gozaban de este derecho en virtud del artículo 24.6 TRLIRNR. La sentencia elimina esta discriminación y permite, a partir de ahora, que los no residentes extracomunitarios deduzcan dichos gastos casi en igualdad de condiciones.
El fundamento jurídico de la decisión se encuentra en la vulneración del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, relativo a la libre circulación de capitales, que también protege a inversores de terceros países. Ello abre la puerta a la rectificación de autoliquidaciones anteriores y a la solicitud de devoluciones por ingresos indebidos.
Aunque la doctrina aún debe consolidarse en el Tribunal Supremo, la resolución marca un precedente relevante en la equiparación de derechos fiscales entre residentes comunitarios y extracomunitarios en España.
Ribas & Partner mbB
Juan Amengual
Abogado / spanischer Rechtsanwalt