¿Qué se entiende bajo vecindad civil?
La vecindad civil es el estado civil por el que se considera a una persona vecina de un determinado territorio. Este estatus es esencial pues determina su ley personal aplicable. Es decir, la sujeción al derecho civil común español o a algún derecho foral determina la normativa civil específica de familia, de sucesiones, etc. que le es aplicable a su persona.
España está dividida en diecisiete Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). De ellas, siete Comunidades cuentan con sus propias leyes forales.
A las personas que ostenten la vecindad civil de una Comunidad Autónoma con su propio derecho civil no les será de aplicación el derecho civil común español, sino que el derecho foral.
Tanto españoles como extranjeros pueden cambiar su vecindad civil.
Veamos los siguientes ejemplos:
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Cambio de vecindad civil de un español residente en España:
María es española. Ha nacido y crecido en Málaga (Andalucía) donde también nacieron y viven sus padres. A sus 22 años decide mudarse a Barcelona (Cataluña) para realizar un Máster en Abogacía en esa ciudad. Allí finaliza exitosamente sus estudios. Hoy día tiene 24 años y es contratada por un prestigioso despacho de abogados en Barcelona.
¿Qué vecindad civil tiene María?
María tiene actualmente la vecindad civil andaluza que adquirió por filiación (ius sanguinis). Si bien, pasados 2 años de residencia continuada en Barcelona, María puede ahora optar por la vecindad civil catalana, manifestándolo ante el Registro Civil. En ese caso su ley personal pasará a ser el Derecho Civil Catalán.
En cambio, si María no se pronuncia al respecto, continuará ostentando la vecindad civil andaluza. En este caso le seguirá siendo de aplicación el Derecho Civil común español.
¿Y si María continua viviendo en Barcelona pasados 10 años?
Esta situación es a la inversa de la anterior. Es decir, si pasan diez años y María no se pronuncia ante el Registro Civil, obtendrá la vecindad civil catalana. Si María quisiese permanecer con la vecindad civil andaluza deberá de comunicar su negativa a obtener la vecindad civil catalana dentro de esos diez años.
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Vecindad civil de un extranjero residente en España en relación con el derecho sucesorio
Stefan ha nacido y crecido en Alemania donde ha trabajado casi toda su vida como contador. A sus 66 años, viudo y recién jubilado, compró una casita en Manacor (Islas Baleares) a la que se mudó a residir permanentemente.
Hoy día tiene 69 años y aún reside en Manacor. Como quiere redactar su primer testamento ha acudido a una Notaría de Manacor para ello. Allí le han recomendado que contacte a un abogado previamente para que le asesore al respecto. Así lo ha hecho Stefan.
El abogado le ha comentado que el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento N° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, en materia de sucesiones, que entró en vigor en agosto de 2015, establece la posibilidad de elegir la aplicación de la ley de sucesión de su país de origen.
Si Stefan no elige ninguna ley explícita o implícitamente en su testamento, entonces a su sucesión le será de aplicación la ley de su lugar de residencia al momento de fallecimiento. Por tanto, el abogado le recomienda valorar previamente ambas opciones para poder elegir, en su caso, la más satisfactoria.
Pero Stefan tiene la siguiente duda que le plantea al abogado: ¿Qué derecho me sería de aplicación, el Derecho Civil común español o el foral balear?
En primer lugar, un extranjero obtiene la vecindad civil común o foral en España siempre que deje de ser extranjero por adquisición de la nacionalidad española. En el expediente de nacionalidad puede el extranjero optar por la vecindad foral siempre que haya residido en el lugar por más de dos años. Este no es el caso de Stefan que es nacional alemán.
Por otra parte, el tema de la vecindad civil de un extranjero en caso de residencia en una Comunidad con derecho foral no es nada unánime en España.
Gran parte de la jurisprudencia y doctrina sostiene que el extranjero que, aun no habiendo obtenido la nacionalidad española, sea residente en la respectiva Comunidad Autónoma con derecho especial o foral, le será de aplicación la normativa civil de la misma. Siguiendo esta corriente, a Tim como nacional alemán y residente en las Islas Baleares le es de aplicación la normativa civil balear.
Es decir, si no elige su ley personal de Alemania la ley aplicable a su sucesión es la foral de Baleares.