El TJUE admite que las disposiciones del Reglamento n.º 650/2012 permiten a los Estados miembros fijar los requisitos que deban cumplirse para el registro de derechos reales sobre bienes inmuebles.
I.- Antecedentes y procedimiento
El pasado mes de marzo, el TJUE hizo pública su sentencia en el asunto C‑354/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania.
Tras el fallecimiento de la madre del demandante en Alemania, su único hijo, en su calidad de heredero, aceptó pura y simplemente la totalidad de la herencia en Alemania. Toda vez que la citada herencia estaba compuesta igualmente por bienes situados en Lituania, el demandante obtuvo el certificado sucesorio europeo ante el órgano jurisdiccional alemán competente.
Dicho certificado sucesorio europeo, el cual no contenía una descripción de los bienes que componen la herencia, fue presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción de su derecho de propiedad sobre un bien inmueble en Lituania.
Sin embargo, el organismo responsable del registro de este país denegó dicha solicitud, alegando que elcertificado sucesorio europeo presentado no identificaba el bien inmueble, algo que exige la Ley sobre el Registro de la Propiedad nacional.
II.- Examen de las diferentes cuestiones planteadas
El TJUE examina la cuestión planteada y recuerda, en primer lugar, la naturaleza jurídica del denominado “Certificado sucesorio europeo”. En este sentido, se determina que este documento, constituyendo un instrumento autónomo del Derecho de la Unión, pretende ayudar a los herederos y legatarios, a las personas próximas al causante y a los acreedores de la herencia a ejercer sus derechos, de forma más ágil y eficiente, en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas.
En efecto, el certificado sucesorio europeo se expide para ser utilizado, especialmente, por los herederos que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos, así como para demostrar la atribución que les corresponde de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia.
Cabe afirmar, con carácter general, que un certificado sucesorio europeo es un título válido para la inscripción de un bien sucesorio en el registro pertinente de un Estado miembro. Sin embargo, el TJUE recuerda que el propio Reglamento 650/2012 – tanto en su cuerpo normativo como en uno de sus considerandos – establece que los requisitos de la inscripción en un registro de un derecho sobre bienes inmuebles (o muebles) quedan excluidos del ámbito de aplicación del reglamento.
III. Conclusiones
Por lo tanto, los requisitos legales de inscripción en este ámbito se rigen por el derecho nacional, motivo por el que cada Estado miembro en el que se haya previsto tal registro de derechos reales sobre bienes inmuebles puede determinar libremente en qué condiciones y de qué manera se realiza esa inscripción.
Cabe concluir afirmando que esta decisión viene a confirmar, en determinados supuestos, la limitación de los supuestos efectos prácticos pretendidos por el Certificado sucesorio europeo.