El pacto sucesorio en España
Las formas más comunes de transmitir una herencia son bien a través de testamento (ya sea ológrafo, abierto u cerrado) o bien, ante la inexistencia de éste, por lo establecido en la ley sucesoria que sea de aplicación.
Una tercera alternativa para la transmisión de una herencia es el pacto sucesorio. Esta disposición de última voluntad tiene matices diversos dependiendo del derecho nacional o foral que rija.
En rasgos generales, el pacto sucesorio es un contrato entre dos o más personas por el que se regula la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas instituyendo herederos -a título universal- o legatarios -a título particular por bienes concretos- al resto de las personas contratistas.
Diferencias entre el pacto sucesorio y el testamento
La disparidad más relevante entre este contrato y otras disposiciones de última voluntad es precisamente su naturaleza contractual. Otra distinción es que este pacto debe de ser otorgado en todo caso en escritura pública notarial. De su naturaleza contractual se derivan los siguientes aspectos:
- La disposición de última voluntad no depende ya solo del testador sino que se suele requerir -salvo excepciones- la conformidad de todos los implicados en la sucesión.
- El pacto sucesorio puede evitar futuros conflictos respecto a la repartición de la herencia. El testador y todos los herederos y/o legatarios deben de llegar a un acuerdo previo a firmar la escritura pública de pacto sucesorio para la posterior adjudicación de bienes una vez tenga lugar el fallecimiento.
- La regla general del pacto sucesorio es la irrevocabilidad. Lo pactado tiene -salvo contadas excepciones- efecto vinculante para las partes implicadas y solo podrá ser modificado u revocado si media nuevo acuerdo expreso de todas las partes.
A diferencia del Código Civil alemán (BGB) que permite y regula el pacto sucesorio (Erbvetrag) en sus artículos 1941 y 2274, el Código Civil español lo prohibe expresamente (art. 1271 CC).
En España, ¿dónde está permitido celebrar este pacto sucesorio?
Ahora bien, diferentes Comunidades Autónomas de España cuentan con su propia legislación foral. Entre ellas las siguientes permiten, con diversos matices, el pacto sucesorio:
- Cataluña lo prevé en el Libro cuarto, Título III, Capítulo I de su Código Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533). Conforme a su artículo 431-2 se permiten los pactos sucesorios solo cuando se otorguen con el cónyuge o futuro cónyuge, con la pareja estable y otros parientes.
- El País Vasco lo menciona a lo largo de su artículado y lo regula específicamente en el Título II, Cap. III (arts. 100 y ss.) de su Ley de Derecho Civil: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8273.
- Galicia distingue en el Título X, Cap. III de su Ley de Derecho Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563#tviii) dos variantes de pactos sucesorios: los de mejora y los de apartación (art. 209). Asimismo permite que éstos sean otorgados mediante poder especial que contenga los elementos esenciales del pacto (art. 212).
- Navarra dispone el Libro II, Título IV, Cap. I (arts. 172 y ss.) de su Ley de Compilación del Derecho Civil Foral: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330 a su regulación. De forma similar a Galicia, Navarra permite que su formalización sea delegada en otra persona siempre que medie poder especial con el contenido de la voluntad.
- Aragón le dedica a la sucesión paccionada el primer capítulo del título II y libro tercero (arts. 377 y ss.) de su Código : https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOA-d-2011-90007. En Aragón no se admite representación para formalizar el pacto sucesorio (art. 379).
- Las Islas Baleares ha aumentando el uso de esta figura en los últimos años. Es por ello que ha decidido regular estos pactos en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera mediante la reciente Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-20278. Su entrada en vigor ha sido el pasado 17 de enero de 2023.
En cualquier caso, los españoles o extranjeros que hayan obtenido la vecindad civil en alguna de las anteriores Comunidades Autónomas que regulan el pacto sucesorio -aun cuando la interpretación del Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento UE N° 650/2012) sea aún cuestión controvertida en España- podrán generalmente optar por otorgar pacto sucesorio según el respectivo derecho foral.