En España existen, para las personas físicas, tres formas de ser identificadas fiscalmente. El DNI, el NIE y el NIF.
En primer lugar, se halla el DNI, documento nacional de identidad, asignado a cada ciudadano con nacionalidad española. Este documento actúa igualmente como número de identificación fiscal para los nacionales.
En segundo lugar, se encuentra el NIE, número de identificación de extranjero, este número se adquiere por los ciudadanos extranjeros que lo solicitan en España. Asimismo, funge en la mayoría de los casos como número de identificación fiscal.
En tercer lugar, se contempla el NIF, número de identificación fiscal. Este número sirve, como dice la Ley, para las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
El NIF constituye el número para aquellos extranjeros con vinculación fiscal en España y que, además, no tienen un NIE, ya sea de forma transitoria o definitiva, por estar exentos.
Surge la siguiente pregunta: ¿cuándo está exento un extranjero de solicitar un NIE en España?
Cuando la persona en cuestión ni resida ni trabaje en España, ya sea porque adquiera un inmueble a través de compraventa, donación o herencia, entre otros casos, y no traslade su residencia habitual a tierras españolas.
En el supuesto descrito, el NIF se va a componer de la Letra M al inicio, seguida de 8 números. Además, a partir de abril de 2022, los notarios españoles están facultados para realizar la solicitud del NIF, lo que dota a este trámite de mayor seguridad jurídica.
Lo que habrá de ser tenido en cuenta es que un extranjero que, tras operar en España con el NIF, obtiene finalmente el NIE, al trasladar su residencia a España, deberá notificarlo a la Agencia Tributaria en España y demás organismos competentes en los dos meses siguientes a su obtención.
El marco legal de los tres números identificativos descritos viene dado a través del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Los artículos 19, 20 y 21 del citado texto legal decretan que los extranjeros que no estén obligados a solicitar un NIE, es decir, que no vayan a residir o trabajar en España, deberán solicitar un NIF.
Un ejemplo práctico:
El Señor Wolfgang Müller, residente en Múnich, Alemania, tras unas cuantas visitas a la preciosa localidad de Calpe, España, decidió en septiembre de 2022 adquirir un inmueble allí. Para esta operación le es suficiente el Número de Identificación Fiscal, que se le solicita a través del Modelo 030. Del mismo modo, su NIF sirve para inscribir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a su nombre.
Tras unos meses encantado con el clima, la comida y la vida en tierras levantinas, decide mudarse con su familia para allá a vivir. En dado caso, el buen Señor Müller deberá solicitar el Número de Identificación de Extranjero y, en los dos meses siguientes, dar aviso a la Agencia Tributaria española, así como a los organismos correspondientes para seguir disfrutando de su tranquila y soleada vida en las cálidas costas mediterráneas.