En Alemania, el testamento berlinés mancomunado (parágrafos 2265 y siguientes del Código civil alemán) debe de ser otorgado bien por los cónyuges o por la pareja inscrita conjuntamente. Por medio de un mismo documento-testamento ambos se fijan como recíprocos herederos.
No se debe de subestimar su efecto vinculante: Cuando el primer cónyuge fallece, el supérstite tiene prohibido la modificación o la revocación del testamento por uno posterior.
Para no llegar al extremo de tal prohibición, los cónyuges – o la pareja inscrita – deben de prever, bien en el testamento mancomunado o bien en una disposición testamentaria conjunta posterior, una cláusula de reserva del derecho de modificación.
Esta cláusula debe de especificar exactamente en qué medida se permiten estos cambios. Por ejemplo, de tener hijos comunes, es común que se establezca en este tipo de testamento que el supérstite herede con los hijos a partes iguales. Si bien los cónyuges pueden acordar que el supérstite sea libre de redistribuir su sucesión de otra forma entre los hijos.
Otra posibilidad es la de establecer una cláusula de contracción de nuevo matrimonio para el caso que el supérstite contraiga nuevas nupcias una vez fallecido el primero.
Estas son algunas de las posibles cláusulas a contemplar en el testamento mancomunado. Por medio de ellas puede ser dejado sin efecto el alcance vinculante que tiene el testamento para el cónyuge superviviente.
En cualquier caso, dada la complejidad y variedad de posibilidades, antes de realizar cualquier disposición testamentaria es aconsejable recibir asesoramiento de profesionales jurídicos especializados en sucesiones.
Ahora bien, ¿cómo es la regulación de este tipo de testamento en España?
Os informaremos de ello en nuestra próxima publicación.