¿Qué es el valor de referencia del Catastro y qué funciones cumple?
El valor de referencia es aquel valor que se asigna a cada inmueble como resultante del análisis de precios de todas las compraventas efectuadas y comunicadas por notarios, en función de las características de cada inmueble, que constan en el Catastro inmobiliario.
Este valor no superará el valor de mercado y es determinado por la Dirección General del Catastro.
Debido a los cambios introducidos en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, se ha visto modificada la determinación de la base imponible de algunos tributos, y en especial el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aplicable mayormente a la compraventa de inmuebles entre particulares.
En consecuencia, tanto el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), se establecen a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro el cual entró en vigencia el 1° de enero de 2022.
¿Cómo afecta esto a las compraventas de inmuebles en España?
Para los compradores:
Como se comenta anteriormente, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) debe abonarse tras comprar una vivienda usada.
En principio, para calcular este impuesto se utiliza el valor de referencia, siendo la base imponible en la tributación.
Sin embargo, cuando el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada por el inmueble, es mayor al valor de referencia, se toma como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Por otro lado, el valor de referencia no tiene incidencia ni en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Qué sucede en el caso de los vendedores?
La parte vendedora, por su parte, debe declarar impuestos por la venta mediante el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), y también debe pagar la plusvalía municipal.
Para el pago de esta última se toma como referencia el mayor valor declarado respecto del inmueble, es decir, el precio de venta o el precio que consta en la escritura de compraventa o bien, el valor de referencia si es mayor al precio.
Entonces, para comprender mejor analicemos el siguiente ejemplo. Imaginemos que somos compradores de una vivienda en la Comunidad Valenciana, si compramos el inmueble por el precio de 100.000 euros y su valor de referencia es de 70.000 euros, la base imponible del ITP que se paga en la compra, será el precio de venta (que es el mayor valor). Por ello, suponiendo que el tipo porcentual aplicable es del 10%, el ITP a pagar será de 10.000 euros aproximadamente.
En cambio, en el caso de que compremos otra vivienda en la Comunidad Valenciana también por 100.000 euros pero, cuyo valor de referencia es de 150.000 euros, deberemos tomar este último como base imponible (porque es el valor mayor). Y siguiendo el ejemplo anterior, con un tipo porcentual del 10%, el ITP sería estimativamente de 15.000 euros.
Por ello, se ve claramente que se pueden comprar dos inmuebles diferentes, por el mismo precio, pero dependiendo del valor de referencia la tributación a pagar por la compra puede ser mayor.