En la práctica son habituales los casos en los que mandantes residentes en Alemania buscan protección jurídica frente a la ejecución de liquidaciones tributarias de la Administración Tributaria española llevada a cabo por las autoridades fiscales alemanas.
Conviene traer a colación la sentencia del Tribunal de lo Fiscal de Múnich 10 K 1105/17 que determinó que los títulos ejecutivos españoles no serán ejecutables en Alemania cuando vulneren los principios fundamentales del derecho del ordenamiento jurídico alemán.
En relación a los hechos objeto del litigio cabe señalar que un matrimonio alemán enajenó un inmueble en España tras el transcurso de diez años.
Tras lo cual, las autoridades fiscales españolas intentaron contactar con el matrimonio en reiteradas ocasiones a través de la dirección que figuraba en España de manera infructuosa. Cabe señalar que no se comunicó la modificación o el abandono del domicilio fiscal de los vendedores en España.
Como consecuencia de ello, en el ejercicio de asistencia mutua de ejecución se acude a las autoridades fiscales alemanas y se notifica al matrimonio de la ejecución. Al ser la primera vez que el matrimonio tiene noticia sobre las liquidaciones españolas del impuesto estimado presentan objeciones por escrito y la Administración Tributaria alemana suspende la ejecución. Posteriormente, el matrimonio interpone la demanda ante el Tribunal de lo Fiscal de Múnich a la que hemos aludido, solicitando que se declare que la ejecución de los créditos fiscales de la Administración Tributaria española son contrarios a derecho.
Los aspectos más relevantes de la sentencia son en primer lugar, que el Tribunal considera que se vulnera el orden público cuando la solicitud de ejecución afecta a la recaudación de créditos frente a los cuales los afectados no pudieron buscar protección jurídica. Además, se señala que de manera excepcional, las instancias del estado miembro donde la autoridad requerida esté radicada, tienen la facultad para examinar si la ejecución de dicho título afectaría especialmente al orden público. Y finalmente, se determina que la notificación por comparecencia solo procede cuando existan razones objetivas que imposibiliten otro tipo de notificación.
En la sentencia se determina que se imposibilitó que los demandantes interpusieran en plazo los recursos oportunos contra las liquidaciones vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a ser oído. Además, el lugar de residencia era conocido por lo que se debería haber notificado de conformidad con la Directiva de la UE de asistencia mutua.